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James Lázaro

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ONP – Devolución de aportes

Cómo revisar tus aportes en la ONP? - Rankia 

El congreso aprobó la devolución de fondos de hasta S/4,300 para los aportantes; para los afiliados y los pensionistas una remuneración vital de S/980. Con 103 votos a favor, 13 en contra y 15 abstenciones, el retiro de fondos de hasta 1UIT para los aportantes activos e inactivos se encuentra aprobado por el pleno. Ahora el ejecutivo tiene un plazo de 15 días hábiles para promulgar u observar esta norma aprobada por el congreso.
 

¿La implementación de esta ley?

Si se aprueba este proyecto de ley han establecido que el poder ejecutivo implemente el procedimiento operativo en un plazo no mayor a 15 días desde su publicación en el diario "El Peruano".

¿Si se aprueba, desde cuándo se puede ingresar la solicitud?

De acuerdo al dictamen aprobado para los aportantes activos e inactivos se tendrá un plazo de 90 días posteriores a la publicación en el diario "El Peruano" para mandar la solicitud.

¿Cuándo se va a publicar por el diario el peruano?

Para que se oficialice esta ley en el diario el peruano tiene que ser promulgada por el poder ejecutivo o el presidente del congreso según corresponda.

¿Cuál sería la modalidad de pago para los aportantes activos e inactivos de la ONP?

La devolución de aportes de la ONP será en dos armadas: el 50% de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el plazo máximo de 30 días calendarios posteriores a la conformidad de la solicitud y el saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendarios posteriores al primer desembolso.

 

Solicitud Aceptada

1era Armada

2da Armada

50%

50%

Días

30

90

Monto

S/2150

S/2150


Ejemplo:
Si tu fondo es de 
S/20,000; S/10,000; S/5,000, sólo podrás retirar S/4,300 una vez aprobada la solicitud el 50% a 30 días sería S/2,150; el otro 50% que sería S/2,150 a 90 días después del primer retiro y si tienes un fondo menor a S/4,300 se podrá retirar el 100%.

Esto aplica para importantes activos e inactivos, si perdiste tu trabajo y hace años que no realizas aportes pero sigues afiliado al sistema público de pensiones, igual serás beneficiado.

Modalidad de pago para los pensionistas y los jubilados

La entrega de esta remuneración vital de S/980 se hará en base a un cronograma después de los 15 días calendarios de publicada la norma.

Ejemplo:
Si eres un pensionista ya estás jubilado de la ley 19990 luego que se publica la ley por el diario el peruano en 15 días saldrá el cronograma para que puedas cobrar 
S/980. Probablemente que este cronograma sea establecido en base al último número de tu DNI.

Dictamen final aprobado

Denominado: “Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos al decreto de ley 19990 administrado por la oficina de normalización provisional ONP”.